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Los Tribunales prohiben que los Doctores sean contratados como Profesores Ayudantes en la Universidad

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La legislación universitaria distingue dos modalidades contractuales laborales del personal académico ( el Profesor Ayudante y el Profesor Ayudante Doctor), planteándose en tiempo de crisis económica, o por estrategia de reclutamiento de una Escuela académica, si para una plaza de Profesor Ayudante puede presentarse y obtenerla una persona que ya ostenta el título académico de Doctor. O sea, si un Teniente puede ocupar vacante de Sargento. Pues bien, la reciente Sentencia 245/09 de 24 de Septiembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias zanja la cuestión con claridad meridiana. Así se rechaza el viejo dogma interpretativo de que “quien puede lo más, puede lo menos” y parece postularse el castizo “cada mochuelo, a su olivo”.

1. En primer lugar, la sentencia analiza las figuras de los contratos laborales de Profesor Ayudante (PA) y de Profesor Ayudante Doctor (PAD):

” Se configuran como profesores ayudantes (PA) aquellos que van a celebrar un contrato cuya finalidad es la de completar una formación docente e investigadora, estableciendo la posibilidad de que los mismos colaboren en tareas docentes, solo de carácter práctico y no una limitación horaria anual. Por el contrario, los profesores ayudantes doctores (PAD) tienen como finalidad de su contrato, desarrollar directamente labores docentes y de investigación, y se establece de forma clara el requisito de que solo las personas que ostentan el grado universitario de doctor podrán ser contratadas en esta modalidad. Se prevé además la exigencia de una previa valoración positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluacion de la Calidad y Acreditación u órgano equivalente. La dedicación será a tiempo completo”.

2. En segundo lugar, y para resolver la impugnación por un aspirante a contrato de Profesor Ayudante de la admisión de un Doctor al procedimiento, la Sala parte de que las normas jurídicas han de interpretarse fundamentalmente atendiendo a su finalidad de acuerdo con el art.3.1 del Código Civil, afirma la sentencia:

“El requisito de poder realizar estudios de doctorado, puesto en relación con la modalidad contractual para la que se formula, y de las características y finalidad de la misma, establecidas por el legislador, no permiten que pueda participar en el proceso alguien que ya ostenta una formación docente investigadora, y que no puede, con su concurso, obstaculicen o dificulten la recluta de aspirantes que sin esa condición de doctores satisfagan netamente la finalidad legítimamente impuesta por el legislador para el contrato de profesor ayudante. La legislación vigente inhabilita al doctor para participar en un concurso de provisión de una plaza de profesor ayudante no doctor cuando ya ha acreditado que ha completado su formación investigadora en ese área de conocimiento, y por tanto, está en condiciones de satisfacer la necesidad de otro contrato distinto, el de profesor ayudante doctor, cuyo objetivo es directamente realizar tareas docentes e investigadoras.(…). Ha de insistirse en que la finalidad de la norma ha de presidir la interpretación de las previsiones legales que regulan el concurso, limitando la libre concurrencia a aquéllas personas que reúnan los requisitos para participar en ese proceso selectivo, y en definitiva, impidiendo que de forma fraudulenta se incorporen al mismo personas cuya fase de carrera universitaria se sitúa en un momento posterior en el iter al que se propio de los profesores ayudantes” .

Por tanto, parece clara la situación: los no Doctores pueden concurrir a plazas de Profesor Ayudante y los Doctores podrán concurrir exclusivamente a plazas de Profesor Ayudante Doctor. En otras palabras, no cabe la “promoción a la baja”.

3. Sin embargo, hay una cuestión que merece precisión. Así, si alguien es doctor en un área de conocimiento o disciplina (por ejemplo, Filología), ¿ podría objetarse su condición de doctor para seguir su carrera académica como Ayudante en otra área académica (P.ejemplo, Derecho)?. Aquí hay un inciso de la sentencia que salva el obstáculo cuando afirma que el doctor esta inhabilitado para optar a Profesor Ayudante “cuando ya ha acreditado que ha completado su formación docente investigadora en ese área de conocimiento”, o en otras palabras, que si acredita el doctorado en otras áreas, ningún obstáculo ha be plantearse para la contratación como Profesor Ayudante.

4. Lo cierto es que el caso planteado le recuerda a Sevach dos casos reales que se dieron hace diez años bajo el imperio de la vieja Ley de Reforma Universitaria de 1983.

Un primer caso, se refería a un Profesor Titular de ingeniería química de un área de conocimiento de un Departamento del área de química de la Universidad de Oviedo que, ante la amenazadora convocatoria de otra plaza de Profesor Titular de Ingeniería química del mismo área, se presentó a la misma con la finalidad patente de bloquear el acceso de un compañero doctor a esa plaza, y de ese modo evitar competidores hacia la ansiada Cátedra. La Universidad de Oviedo excluyó a este ambicioso Profesor Titular del procedimiento, quien acudió a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo que, con apoyo en la prohibición del abuso de derecho, eliminaron a tan ladino profesor del procedimiento y desmontaron su reprochable estrategia.

Un segundo caso se refería al conocido Catedrático de Derecho Constitucional, D. Raúl Morodo, que siendo Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense se presentó a otra Cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Económicas de la misma Universidad Complutense. En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que D. Raúl perseguía una finalidad legítima pues al fin y al cabo, distinto era el ámbito académico o centro, y ese dato diferencial justificaba que fuese admitido para cubrir otra Cátedra de la misma disciplina en la misma Universidad.

5. En definitiva, que la condición humana lleva a situaciones absurdas, pero afortunadamente corregidas algunas veces por los tribunales de lo contencioso-administrativo ( y digo ” algunas”, porque muchos “crímenes” quedan impunes por no ser descubiertos, y otros son descubiertos pero los inexcrutables senderos del derecho contribuyen a bendecirlos).


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